En España, un sistema de inteligencia artificial no puede ser autor. Un contenido audiovisual creado con IA solo queda protegido por derecho de autor si su forma final expresa decisiones libres y creativas de una persona, y esa persona puede demostrarlo. La herramienta no decide la respuesta: la decide dónde estuvo el criterio humano y qué prueba queda de él.
Imagen de cabecera generada con IA.
La regla que no ha cambiado
El artículo 5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dice que es autor la persona natural que crea una obra. No es una fórmula de estilo: es el eje del sistema. Y el artículo 1 añade que la propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de la creación, sin registro ni trámite.
De ahí se sigue lo que muchos titulares confunden. La discusión sobre si «la IA tiene derechos de autor» no es una discusión abierta en Derecho español: no los tiene, porque no es persona. Lo que sí está abierto, y es donde se juega el dinero, es otra cosa: cuándo un resultado obtenido con ayuda de IA es obra de alguien, y qué hace falta para sostenerlo si un día hay que sostenerlo.
Qué es una obra, según el estándar que aplican nuestros tribunales
El criterio no lo fija el TRLPI con detalle; lo fija el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y nuestros tribunales lo aplican.
La sentencia Cofemel (C-683/17, de 12 de septiembre de 2019) fijó que el concepto de obra exige dos elementos acumulativos: que exista un objeto original, en el sentido de que constituya una creación intelectual propia de su autor, y que ese objeto sea identificable como expresión. Sobre lo primero, la fórmula es la que hay que aprenderse: para que un objeto sea original, es «necesario y suficiente que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo».
La otra cara la puso Brompton Bicycle (C-833/18, de 11 de junio de 2020): cuando la realización de un objeto viene determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no dejan espacio al ejercicio de la libertad creativa, no hay originalidad. Donde no cabe elegir, no hay obra.
En España ese estándar está incorporado y no es teoría. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 82/2021, de 16 de febrero (ECLI:ES:TS:2021:497, ROJ STS 497/2021, rec. 1443/2018), recogió literalmente los dos elementos de Cofemel y la exclusión por determinismo técnico. El caso no era de tecnología: se discutía si una faena taurina lidiada en la Feria de San Juan de Badajoz podía inscribirse como obra. Y ahí está la lección que sirve para el vídeo generado con IA: un resultado queda fuera del derecho de autor no por cómo se produjo, sino por fallar el test. Si la expresión no se puede identificar con precisión y objetividad, o si no hay decisiones libres y creativas detrás, no hay obra, la haya hecho un torero, una cámara o un modelo.
Y el mismo test decide también en el otro extremo del sistema. La Sala de lo Penal lo ha aplicado al menos dos veces en la línea de los estampados textiles copiados en bolsos: sentencias 193/2024, de 29 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:1159, rec. 1616/2022) y 222/2025, de 6 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:932, rec. 4524/2022). Las dos exigen creación intelectual propia e identificabilidad objetiva, y las dos rechazan que baste con producir «un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético». Conviene retener esto: el criterio que decide si tu vídeo está protegido es el mismo que decide si copiarlo puede llegar a ser delito.
¿Este contenido es obra protegida?
1 ¿La forma final —encuadre, selección, montaje, ritmo— la decidió una persona, o la devolvió el sistema?
2 ¿Había espacio real para decidir, o la forma venía impuesta por reglas o exigencias técnicas?
3 ¿Puede identificarse la expresión con precisión y objetividad?
Si la respuesta a la primera es «un poco cada uno», estás en la zona asistida: decide quién dominó la forma final, y eso se examina caso por caso.
Contesta sobre tu proyecto
Las tres categorías, y por qué la frontera no es una línea
En la práctica, un contenido audiovisual hecho con IA cae en una de tres situaciones.
Íntegramente generado. Se escribe una instrucción, el sistema devuelve un resultado y ese resultado se publica. Aquí no hay autor humano de la forma final: quien escribió la instrucción aportó una idea, y las ideas no se protegen; lo que protege el derecho de autor es la expresión concreta. Sin persona detrás de esa expresión, no hay obra en el sentido del artículo 5.
Asistido por IA. El sistema participa como herramienta dentro de un proceso humano: bocetos, fondos, efectos, doblaje sintético, limpieza de audio, variantes de montaje. La pregunta ya no es si intervino una máquina, sino quién dominó la forma final: encuadre, selección, ritmo, montaje, dirección interpretativa, tratamiento sonoro. Cuanto más gobierne esas decisiones una persona, más cerca está el resultado de ser obra suya.
Con aportación creativa humana suficiente. Hay guion, dirección, criterio de selección, reescritura, montaje y postproducción. La IA ha sido una herramienta más, como lo fue en su día un programa de edición. El resultado es obra, y se le aplica el régimen ordinario, incluida la coautoría audiovisual del artículo 87 del TRLPI: director-realizador, autores del argumento, guion o diálogos y autores de las composiciones musicales creadas para la obra.
Nadie puede decirte con exactitud dónde está el corte entre la segunda y la tercera, y desconfía de quien te dé una cifra. El estándar es casuístico por diseño: depende de si hubo espacio real para decidir y de si se decidió.
Dónde aparece la protección
- Instrucción únicaSe escribe un encargo y se publica lo que vuelve. La expresión la decidió el sistema.
- Instrucción iteradaSe ajusta el encargo varias veces. Sigue siendo dirección de una idea, no forma.
- Selección entre variantesSe elige entre resultados con criterio propio. Empieza a haber decisión sobre la forma.
- Reescritura y montajeSe corta, se ordena, se combina, se corrige. La forma final ya es de quien monta.
- Guion, dirección y postproducciónLa herramienta es una más dentro de un proceso creativo gobernado por personas.
fuera · franja (rayada) · dentro
La zona rayada es una franja, no una raya. Nadie puede decirte el punto exacto: el estándar es casuístico por diseño y depende de si hubo espacio para decidir y de si se decidió.
El calendario que ya te obliga
Mientras se discute la autoría, hay obligaciones que corren solas.
El Reglamento (UE) 2024/1689 —el Reglamento de IA— entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por tramos: 2 de febrero de 2025, prácticas prohibidas y alfabetización en IA; 2 de agosto de 2025, obligaciones de los modelos de uso general y gobernanza; 2 de agosto de 2026, transparencia del artículo 50 y marcado legible por máquina de los contenidos generados a partir de esa fecha; 2 de diciembre de 2026, marcado de los sistemas comercializados antes; y 2 de diciembre de 2027 y 2 de agosto de 2028 para los sistemas de alto riesgo, sujeto a lo que finalmente se publique del Ómnibus digital. Para los proveedores de modelos de uso general, el incumplimiento puede llegar a 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual total, la cifra que sea superior.
En paralelo, la pieza española que más se ignora: el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre introdujo en el TRLPI el límite de minería de textos y datos (artículo 67). Permite reproducir obras a las que se accede legítimamente con fines de minería, salvo que el titular haya reservado expresamente ese uso por medios de lectura mecánica. Esa reserva es la que decide si el entrenamiento con tu material fue lícito o no, y es también la herramienta que tienes tú si publicas contenido propio.
Qué obliga y desde cuándo
- Real Decreto-ley 24/2021: límite de minería de textos y datos (art. 67 TRLPI), con reserva de derechos por medios de lectura mecánica
- Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial
- Prácticas prohibidas y alfabetización en IA
- Obligaciones de los modelos de uso general y gobernanza
- Transparencia del artículo 50 y marcado legible por máquina de lo generado desde esta fecha. Se activan los poderes sancionadores sobre proveedores de modelos de uso general: hasta 15 M€ o el 3 % del volumen de negocio mundial anual, la cifra superior
- Marcado de los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026
- Sistemas de alto riesgo, sujeto a lo que finalmente se publique del Ómnibus digital
● en vigor · ◉ vigente para quien publica · ○ próximo · ◌ condicionado · ◆ hito español
Un audiovisual no tiene un titular: tiene capas
El error más caro no suele ser de autoría, sino de inventario. Una pieza de tres minutos puede contener guion propio, música licenciada, un plano de archivo, una voz clonada, un fondo generado y un logotipo de un cliente. Cada capa tiene su régimen, su titular y su prueba.
Las capas de una misma pieza
| Elemento | Riesgo | Qué lo cubre | Quién responde |
|---|---|---|---|
| Guion, estructura y montaje humanos | ■ Medio Autoría difusa o sin cesión | Identificar autores y documentar la cesión antes de empezar | Productor |
| Imágenes, clips y música de terceros | ▲ Alto Reproducción o sincronización sin licencia | Licencia expresa, con su justificante archivado | Productor |
| Material generado con IA | ■ Medio Sin autoría humana, o restricciones del proveedor | Acreditar la aportación humana y leer los términos de uso | Productor |
| Voz o rostro reales | ▲ Alto Imagen, intimidad, datos personales, derechos de intérprete | Consentimiento escrito, específico y delimitado | Productor y responsable del tratamiento |
| Voz o apariencia sintética de persona identificable | ▲ Alto Suplantación, honor, reputación | Autorización expresa para el uso sintético, y etiquetado | Quien publica |
| Materiales propios usados como entrada | ● Bajo Retención o reutilización por el proveedor | Configuración de privacidad y política interna de entradas | Quien opera la herramienta |
| Instrucciones, flujos y bibliotecas internas | ■ Medio Fuga del método, no del contenido | Secreto empresarial: medidas razonables acreditables | La empresa |
Antes de comercializar nada, conviene tener esa matriz escrita: qué elemento, de dónde viene, con qué licencia, quién responde si alguien reclama. Es media hora de trabajo que evita descubrir el problema el día del estreno.
Los cuatro focos de riesgo
Entrenamiento. Si el modelo se entrenó con obras reservadas por sus titulares mediante medios de lectura mecánica, el límite del artículo 67 no ampara esa reproducción. Como usuario rara vez podrás auditarlo, pero sí puedes exigir por escrito a tu proveedor qué política de cumplimiento sigue y qué resumen de datos de entrenamiento publica: el Reglamento de IA se lo impone a los proveedores de modelos de uso general.
Materiales de entrada. Subir a un sistema un guion ajeno, una pista musical, un fotograma o la grabación de una interpretación no deja de ser una reproducción por el hecho de que la haga una máquina. Y si contiene datos personales —de tu cliente, del testigo, del retratado—, además hay un tratamiento del que respondes tú.
Resultado. Un output puede incorporar expresión ajena reconocible. Que el modelo haya llegado ahí por su cuenta no es defensa: lo que se examina es si el resultado reproduce elementos protegidos, no la buena fe del proceso.
Estilo. El estilo, como tal, no se protege: el derecho de autor cubre expresiones concretas, no maneras de hacer. Esto da margen, pero no es un salvoconducto. Una emulación estilística puede convivir con la reproducción de elementos expresivos concretos, y ahí la frontera se decide con pericia, no con eslóganes.
Voz, rostro y ultrasuplantaciones
Cuando se genera, clona o modifica la voz, el rostro o la apariencia de una persona real, el derecho de autor deja de ser el problema principal. Entran en juego los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen —Ley Orgánica 1/1982—, la protección de datos si se tratan datos identificativos o biométricos, y las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA para los contenidos sintéticos que puedan inducir a error sobre su autenticidad. En obras manifiestamente artísticas, satíricas o de ficción el deber no desaparece: se modula para no arruinar la exhibición de la obra.
En términos prácticos, esto significa autorización escrita, específica y delimitada: para qué finalidad, en qué territorios y medios, durante cuánto tiempo, si se pueden crear frases o gestos que esa persona nunca interpretó, y si se autoriza o no a entrenar modelos con su voz o su imagen. Un consentimiento genérico de cesión de imagen firmado para otra cosa no cubre esto.
Cinco regímenes, y lo que cada uno no cubre
| Régimen | Qué cubre | Qué NO cubre |
|---|---|---|
| Derecho de autor | La expresión original de una persona | Ideas, estilo, método, y lo generado sin aportación humana |
| Derechos conexos | Interpretaciones, grabaciones y fijaciones | Una voz sintética sin interpretación humana detrás |
| Imagen y datos personales | Rostro, voz y apariencia de personas identificables | El valor económico de la pieza; no da titularidad sobre la obra |
| Secreto empresarial | Instrucciones, flujos y conjuntos de datos, mientras sean secretos | Nada, en cuanto se difunde o no hay medidas razonables |
| Competencia desleal | Actos de imitación o confusión en el mercado | La copia de lo que no está protegido y no confunde |
Tus prompts no son una obra, pero pueden ser un activo
Una instrucción aislada difícilmente supera el umbral de originalidad, y en muchos casos es directamente una idea. Pero una biblioteca de instrucciones depurada, un conjunto de parámetros, un flujo de producción y un método de control de calidad sí tienen valor económico, y ese valor se protege por otra vía: la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que exige tres cosas acumulativas: que la información sea secreta, que tenga valor empresarial precisamente por serlo, y que se hayan adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.
La tercera es la que casi nadie cumple y la única que depende enteramente de ti: clasificar la información, limitar el acceso, firmar confidencialidad con empleados y colaboradores, y tener un protocolo de salida. Sin medidas, no hay secreto que proteger.
Lo que de verdad decide un pleito: el expediente
Toda la teoría anterior se resuelve, cuando hay conflicto, en una pregunta muy concreta: ¿puedes demostrar dónde estuvo tu decisión creativa? No basta con afirmar que supervisaste. Hay que poder enseñarlo, y enseñarlo con material creado durante el proceso, no reconstruido después.
Qué se conserva en cada fase
- IdeaNotas de concepto y referencias, con fecha
- GuionVersiones sucesivas, escaleta, diseño de producción
- InstruccionesEncargos, parámetros e iteraciones; herramienta y versión usada
- VariantesResultados generados y descartes, sin borrar
- SelecciónQué se eligió y por qué. Esta es la fase que más pesa
- MontajeProyecto de edición, capas, pistas y correcciones
- MásterLicencias, consentimientos y matriz de derechos cerrada
- PublicaciónEtiquetado, créditos y fecha de revisión editorial
Guion y sus versiones, storyboard, instrucciones e iteraciones, variantes descartadas y el motivo de la elegida, proyectos de montaje, licencias de cada material, consentimientos de imagen y voz, y quién hizo qué. Conservado con fecha, con control de versiones y con acceso restringido. Un expediente así también sirve para lo contrario de un pleito: es lo que permite vender la obra con garantías.
Trece actuaciones, y las cinco por las que empezar
Trece actuaciones, cinco por las que empezar
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Si solo puedes hacer cinco cosas: documenta la contribución humana mientras produces, no después; firma contratos y consentimientos específicos con quien participa y con quien preste voz o imagen; audita los materiales de entrada y las condiciones de uso de cada herramienta antes de generar; escribe la matriz de derechos de cada proyecto; y ten un protocolo de revisión del resultado y de respuesta a reclamaciones.
Lo que sigue sin estar resuelto
No hay todavía doctrina de un alto tribunal español referida específicamente a obras audiovisuales generadas con IA: lo que hay es un test general, sólido y aplicado, que se proyecta sobre este supuesto. Sigue discutiéndose el encaje exacto del entrenamiento de modelos generativos en el límite de minería de textos y datos. Y queda por perfilar cómo se articulan los derechos de los intérpretes cuando una actuación humana se clona o se transforma intensamente. Cualquiera que te presente estas tres cosas como cerradas te está vendiendo seguridad que no existe.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico. Cada proyecto audiovisual presenta circunstancias propias que pueden alterar por completo las conclusiones anteriores.
Elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisión humana. Este artículo explica el deber de revelar contenido generado con IA y se lo aplica a sí mismo: la imagen de cabecera está generada con IA.
Responsable editorial: Francisco Javier Duarte Lorido, ICABA n.º 3429. Normativa y resoluciones verificadas a 6 de septiembre de 2026.
Si tu despacho produce o asesora sobre contenidos con IA, el registro de trazabilidad y las obligaciones de transparencia se gestionan desde el módulo de Cumplimiento de LexFlow.
Fuentes
| Afirmación | Fuente | Comprobación |
|---|---|---|
| Concepto de obra: dos elementos acumulativos; originalidad como decisiones libres y creativas | STJUE Cofemel, C-683/17, 12-9-2019 | CELEX 62017CJ0683, EUR-Lex |
| Sin espacio para la libertad creativa no hay originalidad | STJUE Brompton, C-833/18, 11-6-2020 | CELEX 62018CJ0833, EUR-Lex |
| Incorporación del test en España; expresión identificable con precisión y objetividad | STS Sala 1.ª 82/2021, 16-2-2021 | ECLI:ES:TS:2021:497 · ROJ STS 497/2021 · rec. 1443/2018 |
| El mismo test en sede penal; rechazo del criterio del efecto estético | STS Sala 2.ª 193/2024, 29-2-2024 | ECLI:ES:TS:2024:1159 · rec. 1616/2022 |
| Reiteración de esa línea | STS Sala 2.ª 222/2025, 6-3-2025 | ECLI:ES:TS:2025:932 · rec. 4524/2022 |
| Límite de minería de textos y datos con reserva por medios de lectura mecánica | Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre → art. 67 TRLPI | BOE |
| Calendario de aplicación y transparencia del art. 50; sanción de referencia para modelos de uso general | Reglamento (UE) 2024/1689 | DOUE |
| Autoría de persona natural; nacimiento del derecho por la creación; coautoría audiovisual | Arts. 1, 5 y 87 TRLPI | BOE |
| Requisitos del secreto empresarial | Ley 1/2019, de 20 de febrero | BOE |
| Derechos al honor, intimidad y propia imagen | Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo | BOE |
Nota de verificación. El informe de partida manejaba quince referencias jurisprudenciales. Solo se publican las cinco que han podido comprobarse en fuente accesible. Las restantes —seis sentencias de audiencias provinciales, tres resoluciones de juzgados citadas sin número ni fecha y una de un tribunal de instancia— se han omitido por no ser verificables, no porque se afirme que no existan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo registrar como mía una obra hecha con IA?
¿Sirve de algo poner «todos los derechos reservados» para que no entrenen con mi contenido?
Si la IA me devuelve algo parecido a una obra conocida, ¿me protege haber usado una herramienta?
¿Tengo que avisar de que un vídeo está hecho con IA?
¿Es mío lo que genero según los términos de la herramienta?
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