Derecho laboral · 15 de junio 2026
Análisis editorial LexFlow basado en la Guía profesional de despidos en España (15 de junio de 2026), el Estatuto de los Trabajadores (arts. 51-56), la LRJS (arts. 103-126), la Constitución (arts. 14, 24, 28) y las STS 1250/2024, 540/2025 y 736/2025.

Despidos en España 2026: audiencia previa, calificación e indemnización

Lo que un laboralista mira de verdad en un despido: causas, forma, calificación y dinero. Cuatro visuales editoriales, las sentencias que han movido el suelo y el reloj de los 20 días hábiles. Material preparado para socios de despacho y direcciones de RR. HH.

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Guía profesional de despidos en España 2026: audiencia previa, calificación judicial e indemnización — ilustración editorial LexFlow
Ilustración LexFlow · Despidos en España 2026
Por qué esta guía

El despido ha dejado de ser un trámite formal: ahora es un acto que se prepara

Durante años, despedir en España fue, para una parte del tejido empresarial, un cálculo casi mecánico: causa, carta, indemnización tasada y, si llegaba a juicio, opción entre readmitir o pagar. En 2024 y 2025, el Tribunal Supremo ha movido la mesa. La audiencia previa ha pasado de excepción reservada a representantes legales y afiliados a estándar general del despido disciplinario. La forma ya no es decoración: es presupuesto de validez.

Esta guía editorial recoge, en lenguaje de laboralista senior, el contenido del Informe profesional de despidos en España que LexFlow ha incorporado a su base de conocimiento de derecho laboral. Está pensada para tres lectores: el socio de un despacho que asesora a empresa o a persona trabajadora, la dirección de RR. HH. que prepara la decisión y el responsable de cumplimiento que controla riesgo jurídico-económico. No es un resumen: es un mapa operativo.

Un despido bien calificado nace en el procedimiento, no en la indemnización. La carta llega cuando el expediente ya está cerrado y la audiencia previa, escuchada.

20 d
Caducidad
Hábiles desde la fecha de efectos para impugnar
33 d
Improcedente
Días por año, máx. 24 mensualidades
20 d
Objetivo
Días por año, máx. 12 mensualidades
55.5.b
ET
Nulidad objetiva por embarazo y conciliación
Parte 1

Marco normativo y el nuevo estándar de forma

El cuadro normativo del despido en España descansa en cuatro bloques. En sustantivo, el Estatuto de los Trabajadores (arts. 49 a 56) regula las modalidades, las causas, los requisitos formales y los efectos. En procesal, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 103 a 126) ordena impugnación, conciliación previa, acción individual y, cuando procede, despido colectivo. La Constitución (arts. 14, 24 y 28) opera como cláusula de cierre vía nulidad por lesión de derechos fundamentales. Y en el último año, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reordenado piezas centrales.

El giro jurisprudencial 2024-2025

Tres sentencias condensan el cambio operativo:

  • STS 1250/2024 y STS 540/2025 — generalizan la exigencia de audiencia previa en el despido disciplinario más allá del ámbito de representantes y afiliados.
  • STS 736/2025 — cierra, con carácter general, la vía de indemnización adicional por daños morales en el despido improcedente: la del art. 56 ET es tasada.
Parte 2

Procedente, improcedente o nulo: tres calificaciones, tres economías

La calificación judicial no es un matiz académico: es la variable que define indemnización, salarios de tramitación, readmisión y exposición reputacional. La cadena lógica que aplica un juzgado de lo social es siempre la misma: acreditación de la causa, examen de los requisitos formales y, por último, comprobación de móvil protegido o lesión de derecho fundamental. La nulidad funciona como cláusula de cierre y, por su impacto, es el verdadero riesgo de alto voltaje para la empresa.

Comparativa rápida en seis dimensiones

El siguiente visual sintetiza las diferencias en causa, indemnización, salarios de tramitación, readmisión, daños morales y perfil de riesgo. Misma decisión empresarial, tres escenarios económicos muy distintos:

Visual 1 · Comparativa de calificaciones

Procedente, improcedente o nulo: las 6 dimensiones que cambian el resultado

Mismo despido, tres calificaciones jurídicas y tres órdenes de magnitud de coste. La nulidad es el verdadero riesgo de alto impacto para la empresa.

Dimensión
Procedente
Improcedente
Nulo
Causa
Acreditada + forma cumplida (carta clara, plazo, audiencia previa).
No probada o defecto formal: carta genérica, hechos vagos, audiencia previa omitida.
Móvil discriminatorio o lesión de derechos fundamentales (embarazo, sindicación, indemnidad).
Indemnización
Objetivo: 20 d/año (máx. 12 mens.). Disciplinario procedente: 0 €.
33 d/año (máx. 24 mens.). Vía tasada del art. 56 ET.
La indemnización no sustituye a la readmisión obligatoria.
Salarios de tramitación
No (salvo supuestos legales).
Solo si readmisión u opción especial del trabajador.
Sí, desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.
Readmisión
No procede.
Opción (normalmente de la empresa) entre readmitir o indemnizar.
Obligatoria. La empresa no puede sustituirla por indemnización.
Daños morales
No ordinario.
No ordinario; cerrada la vía de indemnización adicional (STS 736/2025).
Posibles si se acredita lesión autónoma de derechos fundamentales.
Perfil de riesgo
Bajo-medio.
Medio. Coste directo previsible + indirectos.
Alto impacto: readmisión + tramitación + daños + reputación.
Fuente: Guía profesional de despidos en España (LexFlow, 15 de junio de 2026). Bases normativas: ET arts. 51, 52, 53, 54, 55, 56 · LRJS arts. 103-126 · Constitución Española arts. 14, 24, 28 · STS 1250/2024, STS 540/2025, STS 736/2025.
Parte 3

Audiencia previa en el despido disciplinario: hoja de ruta

Tras las SSTS 1250/2024 y 540/2025, el despido disciplinario sin audiencia previa solo puede sostenerse si concurre una causa que la haga manifiestamente inviable o desproporcionada. En el resto de los casos, el contenido mínimo razonable es: comunicación de cargos por escrito con identificación clara de los hechos y su fundamentación, plazo razonable de alegaciones (orientativo: entre 2 y 5 días hábiles según complejidad), posibilidad efectiva de defensa y valoración expresa por la empresa antes de la decisión.

Qué documentar y cómo

  • Pliego de cargos con hechos concretos, fechas, normas infringidas y régimen sancionador aplicable.
  • Plazo de alegaciones por escrito, comunicación con acuse y trazabilidad.
  • Valoración motivada de las alegaciones antes de la carta final.
  • En casos sensibles, posibilidad de comparecencia con acompañamiento, si el convenio lo prevé.
Parte 4

Despido disciplinario: causas tasadas y exigencia formal reforzada

El despido disciplinario (ET art. 54) se basa en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía con repercusión negativa en el trabajo y acoso. La proporcionalidad y la inmediatez son principios rectores: una falta antigua o desproporcionada respecto a la sanción difícilmente sostiene la procedencia.

La carta de despido debe contener hechos concretos (no descripciones genéricas), fechas y fundamentación jurídica. La jurisprudencia exige que el trabajador pueda identificar con precisión qué se le imputa, cuándo y por qué se considera grave. Una carta laxa equivale a improcedencia por defecto de forma, aunque la causa fuera real.

Parte 5

Despido objetivo: 20 días por año, requisitos formales y trampas habituales

El despido objetivo (ET arts. 52 y 53) se ampara en causas tasadas: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación tecnológica, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y, en su caso, faltas de asistencia justificadas cuando la regulación lo permita. La indemnización es de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Si las causas o la forma no se acreditan, la calificación pasa a improcedente.

Los requisitos formales son tres y se controlan en juicio con rigor: carta motivada que identifique la causa real, puesta a disposición de la indemnización en el momento de entregar la carta y preaviso de 15 días. El defecto en cualquiera de los tres, no compensado por la doctrina del error subsanable, abre la puerta a la improcedencia.

Cuánto cuesta de verdad: tres perfiles, dos calificaciones

Para hacer el coste tangible, el siguiente visual compara la indemnización entre objetivo procedente e improcedente sobre tres perfiles realistas. La distancia se dispara con antigüedad y salario, y es la cifra que orienta cualquier negociación previa:

Visual 2 · 20 vs. 33 días de indemnización

Cuánto cuesta de verdad: tres perfiles, dos calificaciones

Importes brutos antes de topes. Cyan = despido objetivo procedente (20 d/año). Gold = improcedente (33 d/año). La distancia se dispara con antigüedad y salario.

Perfil A
2.000 €/mes · 3 años
+2564de gap improcedente
Objetivo procedente · 20 d/año0 €
Improcedente · 33 d/año0 €
Perfil B
3.500 €/mes · 10 años
+14.959de gap improcedente
Objetivo procedente · 20 d/año0 €
Improcedente · 33 d/año0 €
Perfil C
80.000 €/año · 15 años
+42.740de gap improcedente
Objetivo procedente · 20 d/año0 €
Improcedente · 33 d/año0 €
Importes brutos antes de topes legales. En el Perfil C conviene verificar si aplica el límite de 24 mensualidades y si la relación es común, de alta dirección o mercantil. Sin tramo transitorio anterior a febrero de 2012.
Parte 6

Improcedencia: 33 días por año, opción y tope

Cuando la causa no se acredita o el procedimiento adolece de defectos no subsanados, el juzgado declara improcedente. La indemnización es 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, calculada conforme al art. 56 ET. La opción entre readmisión e indemnización corresponde, por regla, a la empresa, salvo en supuestos especiales (representantes legales y afiliados sindicales, donde la opción es del trabajador).

Tras la STS 736/2025, la vía de daños morales adicionales queda, con carácter general, cerrada en el improcedente. La indemnización legal es indemnización tasada. La excepción opera en supuestos límite con lesión autónoma de derechos fundamentales, vinculados habitualmente a calificación de nulidad.

Parte 7

Nulidad: readmisión obligatoria y reloj de daños

La nulidad se declara cuando el despido tiene móvil discriminatorio o lesiona un derecho fundamental. El ET art. 55.5.b configura, además, supuestos de nulidad objetiva (embarazo, maternidad, lactancia, permisos familiares y reducción de jornada por conciliación). El efecto es claro y poco negociable: readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva. La indemnización no sustituye a la readmisión.

Severidad del riesgo de nulidad por contexto

El siguiente visual sintetiza la severidad de riesgo de calificación como despido nulo cuando concurren factores típicos: embarazo y permisos familiares, reducción de jornada por conciliación, garantía de indemnidad, sindicación, represalia por denuncia de acoso, enfermedad y discapacidad y libertad de expresión. Los picos en Gold (≥9) son escenarios de nulidad casi automática:

Visual 3 · Severidad del riesgo de nulidad

Cuándo un despido cruza la frontera y se vuelve nulo

Severidad 0-10 del riesgo de calificación como despido nulo cuando concurren ciertos blindajes o contextos. Picos ≥ 9 (Gold) marcan escenarios donde la nulidad es objetiva o casi automática.

Embarazo, nacimiento, lactancia o permisos familiaresCrítico
ET art. 55.5.b · nulidad objetiva
0,0
Reducción o adaptación de jornada por conciliaciónCrítico
ET art. 37 + art. 55.5.b
0,0
Tras reclamación previa (garantía de indemnidad)
CE art. 24.1 · jurisprudencia TS consolidada
0,0
Actividad sindical (libertad sindical)
CE art. 28.1 · LOLS · ET art. 55.5
0,0
Tras denuncia de acoso (represalia)
CE arts. 14, 15 · LO 3/2007 · ET art. 17
0,0
Enfermedad o discapacidad (discriminación, ajustes razonables)
CE art. 14 · Directiva 2000/78/CE · ET art. 17
0,0
Críticas protegidas (libertad de expresión)
CE art. 20 · jurisprudencia TC
0,0
0,010.0 (máx)
Estimación cualitativa a partir de la Guía profesional de despidos en España (LexFlow, junio 2026) y jurisprudencia consolidada del TS y TC. La conexión temporal entre el ejercicio del derecho y el despido invierte la carga probatoria: la empresa debe acreditar causa robusta ajena al móvil protegido.
Parte 8

Despido colectivo (ERE): umbrales, periodo de consultas y prueba reforzada

El despido colectivo (ET art. 51) se aplica cuando, en un periodo de 90 días, las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas alcanzan los umbrales legales: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % en empresas de 100 a 300 y 30 trabajadores en empresas de más de 300. Requiere memoria económica, periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la autoridad laboral.

La causa debe probarse documentalmente y de modo proporcionado: previsiones, contabilidad, organigrama, escenarios. La falta de buena fe en el periodo de consultas o la insuficiencia probatoria de la causa han sido vías clásicas de impugnación colectiva (LRJS art. 124). La jurisprudencia consolidada tras la STS 1250/2024 acentúa la exigencia de procedimiento y documentación.

Parte 9

Proceso, plazos y caducidad: el reloj de los 20 días hábiles

El procedimiento impugnatorio se concentra en un dato operativo: 20 días hábiles de caducidad desde la fecha de efectos del despido (LRJS art. 103). Es plazo de caducidad, no prescripción: no se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales ni por la papeleta del SMAC como interrupción, aunque su presentación sí suspende el cómputo durante el tiempo de mediación. Vencido el plazo, la acción se extingue.

Línea de tiempo del proceso, hito a hito

El siguiente visual ordena el proceso completo desde la audiencia previa hasta el juicio y la calificación. El hito de impugnación está marcado en Gold porque es la única frontera dura del calendario:

Visual 4 · Proceso del despido, paso a paso

De la audiencia previa al juicio: el reloj de los 20 días

Línea de tiempo del proceso. El hito 5 (impugnación, 20 días hábiles de caducidad) está destacado en Gold porque es la frontera dura: pasado ese plazo, la acción se extingue.

  1. 1
    Audiencia previa
    Comunicación de cargos por escrito, plazo razonable de alegaciones y derecho a defenderse antes de la decisión.
    STS 1250/2024 · STS 540/2025
  2. 2
    Valoración de alegaciones
    La empresa estudia el descargo y decide si mantiene la sanción, la modula o la archiva.
    Convenio · principio de proporcionalidad
  3. 3
    Carta de despido
    Hechos, fechas y fundamento jurídico claros. Sin causa suficientemente concretada, hay improcedencia.
    ET arts. 53, 54, 55
  4. 4
    Efectos · baja en SS
    Fecha de efectos, finiquito, certificado de empresa y baja en la Seguridad Social.
    ET art. 49 · LGSS
  5. 5Caducidad
    Impugnación · 20 días hábiles
    Plazo de caducidad estricto desde la fecha de efectos. No prescribe: se extingue.
    LRJS art. 103 · caducidad — no se interrumpe salvo conciliación
  6. 6
    SMAC · conciliación previa
    Acto obligatorio ante el servicio de mediación. Permite acuerdo o avenencia previa al juicio.
    LRJS arts. 63-66
  7. 7
    Juicio · calificación
    Sentencia: procedente, improcedente o nulo. La calificación determina indemnización, readmisión y daños.
    LRJS arts. 103-126 · ET arts. 55, 56
Hito ordinarioPlazo de caducidad — perdido = acción extinguida
Plazos de caducidad relevantes (LRJS art. 103): 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo. No se equipara a prescripción: vencido el plazo, la acción se extingue de oficio.
Parte 10

Cómo lo aborda LexFlow: expediente de despido con audiencia previa, calificación y reloj

En LexFlow estamos desarrollando un módulo de expediente de despido que parte de la nueva exigencia jurisprudencial. Tres flujos concretos: (1) instrucción de la audiencia previa con pliego de cargos, plazos y trazabilidad documental; (2) generación de la carta de despido a partir de plantilla con hechos, fechas y fundamentación, y control de causa; (3) gestor del reloj de 20 días hábiles de caducidad, con avisos al letrado y a la dirección de RR. HH. en cada hito.

No vendemos «despidos automáticos». Resolvemos el problema real del despacho y del departamento jurídico interno: cómo preparar, documentar y archivar un despido de forma que, si llega al juzgado, el procedimiento esté cuidado y la prueba completa. La capa está en desarrollo activo y se libera por despacho como acceso anticipado.

Conclusión

El despido bien hecho se nota en el expediente, no en la carta

En el derecho laboral de 2026, la diferencia entre una decisión que se sostiene y una que termina en improcedencia o nulidad casi nunca está en el redactado final: está en lo que ha pasado las semanas previas. La audiencia previa, la documentación de la causa, la trazabilidad de las alegaciones y el control estricto del plazo de caducidad son, hoy, los cuatro pilares operativos. La parte económica viene después y, cuando el procedimiento está cuidado, es previsible.

El Informe profesional de despidos del que procede esta guía está disponible como fuente de verdad en la base de conocimiento jurídica de LexFlow, dentro del dominio derecho_laboral con subdominios despido_disciplinario, despido_objetivo, despido_colectivo, calificacion_judicial, indemnizaciones y audiencia_previa. Se actualizará a medida que llegue nueva jurisprudencia relevante.

Fuentes verificables

  • Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), arts. 103-126.
  • Constitución Española, arts. 14, 24 y 28.
  • Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS).
  • Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Directiva 2000/78/CE — igualdad de trato en el empleo (discapacidad).
  • STS 1250/2024 — exigencia general de audiencia previa en el despido disciplinario.
  • STS 540/2025 — consolidación del estándar de audiencia previa.
  • STS 736/2025 — cierre de la vía ordinaria de daños morales adicionales en despido improcedente.
  • Guía profesional de despidos en España — Informe LexFlow, 15 de junio de 2026 (fuente interna en base de conocimiento, subdominio derecho_laboral).